No procede revisar retiro temporal de exfuncionario, debido a la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 14 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- ffaa, retiro temporal, impugnación, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 70.767 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.936 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.767 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, asistido por don nombre reservado, abogado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento en virtud del cual se dispuso su retiro temporal de ese servicio.
Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo una similar petición del recurrente, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 72.936, de 2009, señaló, por las razones que en ese oficio se indican, que el procedimiento empleado por el Ejército que concluyó con el cese del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de revisión de su retiro de esa institución castrense, se debe anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Por consiguiente, en el evento de concurrir alguna causal que permita invalidar su cese, ocurrido en el año 2009, la petición del señor nombre reservado en tal sentido, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años.
nombre reservado
Contralor General de la República