Restitución de horas no trabajadas pagadas por error a docente municipal
- Fecha
- 11 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/25, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Mun, horas no trabajadas, restitución
- Cita
- Dictamen N° 70.738 de 2014
Resumen
Se aclara el dictamen y se ordena descontar el valor de las horas no trabajadas, al no existir contratación vigente ni desempeño efectivo, por el principio retributivo.
Sumario de la Contraloría
Aclara dictamen N° 1.844, de 2014, de este origen, y ordena restituir las horas no trabajadas a docente que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.844 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.960 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.738 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.844, de 2014, de este origen, que concluyó, en lo pertinente, que dicha entidad edilicia debía abstenerse de deducir de las remuneraciones de la señora nombre reservado el pago por 14 horas cronológicas efectuadas durante los meses de marzo y abril de 2013, en el entendido que tales emolumentos le fueron enterados en ese periodo como consecuencia del desempeño efectivo de sus labores como docente de aula.
La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que por un error del encargado de remuneraciones del municipio, se pagaron las citadas horas a la docente, en circunstancias que su contratación solo se extendió hasta el 28 de febrero de 2013, y por ende, dicha funcionaria no desempeñó efectivamente, en los meses de marzo y abril de ese año, las mencionadas labores, lo que constaría en los antecedentes que acompaña a esta presentación.
Conferido traslado a la señora nombre reservado, esta no lo evacuó dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo.
Sobre el particular, cumple recordar que un docente titular de un establecimiento de enseñanza puede ser designado por el mismo municipio para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo, acorde al artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puesto que en ese texto no se contempla incompatibilidad al respecto, debiendo respetarse el límite de 44 horas cronológicas, razón por la cual la entidad edilicia puede suplir sus déficits horarios a través de esta modalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.491, de 2001).
Precisado lo anterior, es útil anotar que según consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 820, de 1994, de la Municipalidad de Lo Espejo, se nombró a la señora nombre reservado como titular, en la función de docente con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo posteriormente contratada por diversos períodos con una carga horaria de 14 horas adicionales, correspondiendo su última designación, en esos términos, a la dispuesta a través del decreto N° 634, de 2012, de dicho municipio, por el lapso comprendido entre el 1 de marzo de esa anualidad y el 28 de febrero de 2013.
Pues bien, de los antecedentes acompañados, en esta ocasión, por la Municipalidad de Lo Espejo -fotocopia de los libros de asistencia y de clases de los meses de marzo y abril de 2013-, es posible advertir, por una parte, que la señora nombre reservado no realizó durante ese periodo, 14 horas cronológicas como docente de aula y, por otra, que por un error del encargado de remuneraciones del ente edilicio, se pagaron las citadas horas a la docente, en circunstancias que su contratación solo se extendió hasta el 28 de febrero de ese año.
Luego, y dado que la señora nombre reservado no desempeñó efectivamente las aludidas 14 horas cronológicas como docente de aula, en los mencionados meses, ni existía una contratación vigente que justificara la realización de las mismas, es útil dejar establecido que no le asistió a aquella el derecho a los estipendios por el tiempo no trabajado, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual la ejecución de un servicio para la Administración lleva aparejado una contraprestación, la que no le corresponde a la interesada y que, de enterarse en este caso, produciría un enriquecimiento sin causa en desmedro del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.960, de 2013).
En consecuencia, procede descontar el valor de las horas no trabajadas por la señora nombre reservado, sin perjuicio de la facultad que le asiste a aquella para solicitar el otorgamiento de facilidades o la condonación de lo percibido, al tenor de lo consignado en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General.
Aclárase en los términos expuestos el dictamen N° 1.844, de 2014, de este origen.
Transcríbase a la señora nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República