Representa decreto N° 3.555, de 2016, de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 28 de septiembre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/6
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 70.676 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.035 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.385 de 2014
- Aplica Dictamen N° 324 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.676 Fecha: 28-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, que exime de llamado a propuesta pública y/o privada, autoriza trato directo y aprueba contrato e instrucciones notariales para la adquisición del inmueble que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, la copia autorizada de la escritura de compraventa que se acompaña y aquella que forma parte integrante del decreto en estudio, omiten incorporar sus páginas 2 y 10, encontrándose, además, duplicada la página 9, lo que vulnera lo previsto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, en virtud del cual los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. Agrega que tratándose de la aprobación de convenios, como es el caso, estos deberán ser transcritos en el cuerpo del acto administrativo.
Además, de lo expresado en los considerandos 15 y 16 del decreto en análisis, aparece que la inscripción del inmueble a nombre de la Universidad de Santiago en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y el pago del precio del mismo, se realizaron con anterioridad a la dictación del acto del rubro que aprueba esa contratación y, por ende, antes de su emisión para su estudio de toma de razón en esta Contraloría General.
Lo anterior se traduce en que el contrato fue ejecutado antes de su vigencia, aun cuando estos solo rigen desde que son aprobados por acto administrativo totalmente tramitado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 16.037, de 2008; 324, de 2013 y 2.385, de 2014). Además vulnera el principio de legalidad del gasto en virtud del cual todo pago efectuado con recursos públicos debe estar previamente autorizado e identificado el subtítulo e ítem al que debe ser imputado, lo que recién se efectúa con el acto del rubro y que fue dictado con posterioridad al pago del precio efectuado por la Universidad (aplica criterio de dictamen N° 34.035, de 2016).
En mérito de lo expuesto se representa el instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República