Transparencia en la venta directa de un bien raíz por el Banco del Estado
- Fecha
- 21 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/1, ley 20285 art/primero art/31 ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- transparencia venta bien raíz
- Cita
- Dictamen N° 70.593 de 2009
Resumen
La Contraloría concluye que corresponde al Consejo para la Transparencia resolver los reclamos de amparo al derecho de acceso a la información, previo requerimiento conforme al procedimiento legal.
Sumario de la Contraloría
Sobre transparencia en la venta de bien raíz por parte del Banco del Estado
Texto íntegro
N ° 70.593 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don nombre reservado., solicitando un pronunciamiento respecto de la “enajenación de un bien de carácter público en forma directa después de haber retirado este de una licitación pública”, por parte del Banco Estado. Al respecto indica que se enajenó una propiedad por parte del Banco aludido, y que en este proceso no se le ha entregado información de quién fue el adjudicatario, ya que esta se maneja con carácter reservado por política del Banco, de manera que “no existe transparencia” en el Departamento de Venta de Bienes del Banco Estado. Sobre el particular, corresponde señalar que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, aprobada en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, regula, tal como establece su artículo 1°, “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”. El artículo 31 de la aludida ley creó el Consejo para la Transparencia, organismo ante el cual el requirente puede solicitar amparo de su derecho de acceso a la información, conforme lo dispone el artículo 24 de ese texto. En virtud de lo anterior, es dicho organismo el encargado de resolver los reclamos solicitando amparo al mencionado derecho, luego de haber sido requerida la información, según el procedimiento que establece la referida ley.
nombre reservado
Contralor General de la República