Cálculo de reajustes en liquidación final de contrato de conservación vial
- Fecha
- 30 de octubre de 2013
- Descriptores
- liquidación final de contrato, multa técnica, reajustes
- Cita
- Dictamen N° 70.542 de 2013
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por no advertirse las razones jurídicas del criterio usado para calcular el reajuste del acero conforme al índice de precios al por mayor.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 50, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana
Texto íntegro
N° 70.542 Fecha: 30-X-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 50, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba la liquidación final del contrato "Conservación Periódica Recapados, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana", por cuanto, para la determinación de los reajustes pagados por concepto de multa técnica cursada en el estado de pago N° 8, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -de acuerdo a lo previsto en el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación