Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 70.523 de 201110 nov 2011

En lo sucesivo se deben arbitrar las medidas tendientes a evitar la inclusión de cláusulas contractuales que contemplen la renuncia anticipada de derechos, por parte de…

Fecha
10 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
renuncia a derechos, contratación administrativa
Cita
Dictamen N° 70.523 de 2011

Sumario

En lo sucesivo se deben arbitrar las medidas tendientes a evitar la inclusión de cláusulas contractuales que contemplen la renuncia anticipada de derechos, por parte de un organismo público, sin ley que lo autorice expresamente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.523 Fecha: 10-XI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 147, de 2011, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, que aprueba el contrato de compraventa por el cual el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago adquiere al Banco Santander-Chile el inmueble que indica, para ser transferido a la Municipalidad de Puente Alto, en su calidad, esta última, de beneficiaria de la iniciativa de inversión denominada "Adquisición Edificio Consistorial Municipalidad de Puente Alto", Código BIP RUT reservado.

Lo anterior, aún cuando la cláusula cuarta del contrato en análisis contemple una renuncia de derechos, lo que se acepta, por esta única vez, en razón de los antecedentes tenidos a la vista, en los cuales consta que el inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del Gobierno Regional antes aludido y que la Municipalidad de Puente Alto ha sido la arrendataria del mismo, desde el año 2003, según se desprende del contrato de leasing que suscribió dicha entidad edilicia y el Banco Santander­ Chile.

Acorde a lo anterior, ese órgano regional deberá en lo sucesivo arbitrar las medidas tendientes a evitar la inclusión de cláusulas en sus contratos que contemplen la renuncia anticipada de derechos, por parte de tal organismo público, sin una norma de rango legal que lo autorice expresamente a ello.

Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República