Término anticipado de contrato a honorarios y rebaja de honorarios en el Ministerio del Interior
- Fecha
- 21 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/11, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- Inter, contrato a honorarios, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 70.488 de 2009
Resumen
No se advierte ilegalidad en el término anticipado ni en la rebaja de estipendios, pues las contrataciones a honorarios se rigen por las cláusulas del convenio y no por el Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Sobre término anticipado de contrato a honorarios y pago de beneficios pendientes
Texto íntegro
N° 70.488 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, contratada a honorarios por el Ministerio del Interior, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad del término anticipado del mismo, la rebaja unilateral de sus estipendios en el último convenio suscrito y el pago de los beneficios que, a su juicio, se le adeudan.
Requerido su informe, el aludido Ministerio informó, en síntesis, que la última contratación a honorarios, dispuesta por el decreto exento N° 986, de 2009, disponía, en su cláusula novena, que sin perjuicio de la vigencia del contrato, cualquiera de las partes podía ponerle término anticipado y sin expresión de causa, dando aviso por escrito a la otra, de su intención, por lo que conforme con lo anterior, mediante aviso por escrito se notificó a la recurrente el término anticipado de su contratación, a contar del 11 de mayo del presente año, el que fue aprobado por el decreto exento N° 2.199, de 2009 En cuanto a la rebaja de los honorarios dispuesta en la última contratación, manifiesta que ambas partes, de común acuerdo modificaron el monto a percibir en relación con los anteriores contratos y que sólo se le adeudan los diez primeros días del mes de mayo, suma que será pagada una vez que presente la boleta respectiva por el monto calculado de acuerdo con el procedimiento señalado en la citada cláusula novena, en caso de término anticipado del mismo.
En este sentido, cabe destacar, en cuanto a la rebaja en el monto de los estipendios, que al respecto, no resultan vinculantes las sumas acordadas en anteriores convenios.
Finalmente, en cuanto a las prerrogativas u obligaciones que reclama, referidas a horarios, vacaciones, permisos administrativos o licencias médicas, manifiesta que ninguno de tales beneficios se encontraban contemplados en el respectivo acuerdo, por lo que no le asiste ningún derecho sobre el particular.
Al respecto, se debe hacer presente que en conformidad con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.
nombre reservado
Contralor General de la República