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Derecho público chileno

DictamenN° 70.478 de 200921 dic 2009

Bono extraordinario de la ley 20.134 a viuda de exonerado político de la CORVI

Fecha
21 de diciembre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/2, ley 19234 art/12 inc/3, ley 20134 art/1
Descriptores
Exonerado, viuda, bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 70.478 de 2009

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues la pensión no contributiva de sobrevivencia de la recurrente se calculó conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley 19.234, y no según el inciso tercero que exige la ley 20.134.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud del bono extraordinario establecido en la ley 20134

Texto íntegro

N° 70.478 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en su calidad de viuda de don nombre reservado, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, exonerado político, para solicitar el pago del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que no es posible otorgar a la peticionaria el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con uno de los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, toda vez que su pensión no contributiva de sobrevivencia fue calculada conforme con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que el artículo 1° de la referida ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo 12, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las jubilaciones no contributivas descritas.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono en comento, toda vez que el beneficio no contributivo que originó su pensión de sobrevivencia fue determinado en conformidad con el aludido inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, según lo establecido por este Organismo de Control en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000.

nombre reservado

Contralor General de la República