Acuerdos de la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile deben ser fundados
- Fecha
- 14 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/92 lt/c, dto 5193/59 INTER art/118 lt/c num/1
- Descriptores
- carab, acuerdo junta calificadora, motivación fundamento, lista eliminación
- Cita
- Dictamen N° 70.461 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.146 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.667 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.461 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por el oficial evaluador de su representado, es útil mencionar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, en especial, de la copia del acta del acuerdo de esa Junta, de fecha 7 de junio de 2011, acompañada por el peticionario, consta que el calificador del señor nombre reservado integró dicho cuerpo colegiado, por lo que no se advierte la existencia de la infracción que se alega.
Enseguida, en lo que se refiere a que el acuerdo adoptado por esa junta, que lo agregó en la referida lista, no se encontraría debidamente fundado, resulta necesario expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 25.667, de 2010, entre otros, informó que las decisiones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, tal como sucedió en la situación en estudio.
En efecto, de los antecedentes adjuntos, aparece que la referida decisión expone en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los rubros probidad, responsabilidad y conducta, pues señala de qué manera las sanciones aplicadas -relacionadas con la ingesta de alcohol-, permitieron modificar las notas asignadas a los mencionados factores, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 78.146, de 2011, de este origen.
Finalmente, resulta necesario advertir que para encontrarse ubicado en Lista N° 3, de Observación, como pretende el recurrente, se debe acreditar, conforme con lo dispuesto en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado decreto N° 5.193, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado, pues en los ítems ya individualizados se le asignó nota 1.
Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado correspondiente al año 2011, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República