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Derecho público chileno

DictamenN° 70.451 de 200921 dic 2009

Cálculo de la tasa de reemplazo líquida para el bono de la ley 20305

Fecha
21 de diciembre de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/3 inc/1, ley 20305 art/3 inc/2, ley 19880 art/14
Descriptores
bono post laboral, tasa de reemplazo, Supen, competencia
Cita
Dictamen N° 70.451 de 2009

Resumen

Se remiten los antecedentes a la Superintendencia de Pensiones, por ser la entidad encargada de recabar la información y realizar el cálculo de la tasa de reemplazo líquida.

Sumario de la Contraloría

Sobre cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.451 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y otros pensionados del Sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, solicitando se revise el cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones para la obtención del bono de la ley N° 20.305, ya que a su entender la referida tasa debería ser inferior. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, se entenderá facultado para requerir de los organismos previsionales y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones –actual Superintendencia de Pensiones-, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso segundo de la aludida normativa, establece que “para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones”. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a la mencionada Superintendencia los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República