Cursa con alcances la resolución N° 642, de 2014, del Hospital Dr. nombre reservado
- Fecha
- 10 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/52, ley 19886 art/13 lt/c, ley 19886 art/13 lt/d, dto 250/2004 hacie art/77 num/3, dto 250/2004 hacie art/77 num/4, dto 250/2004 hacie art/77 num/5, ley 18575 art/9
- Descriptores
- trato directo, irretroactividad acto administrativo, garantía, término anticipado contrato, enmienda
- Cita
- Dictamen N° 70.438 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.484 de 2014
- Aplica Dictamen N° 56.844 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.265 de 2010
- Aplica Dictamen N° 12.747 de 2010
- Aplica Dictamen N° 9.385 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.857 de 2009
- Aplica Dictamen N° 46.746 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.438 Fecha: 10-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 642, de 2014, del Hospital Dr. nombre reservado, que aprueba el contrato, bajo la modalidad de trato directo, suscrito con la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., de “servicios de arrendamiento sistema RIS-PACS y equipos de imagenología para el Hospital Dr. nombre reservado más ampliación sistema RIS-PACS y digitalización para integrar Hospital Dr. nombre reservado Quinta Normal/Providencia”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese establecimiento hospitalario deberá dar cumplimiento al principio de irretroactividad de los actos de la Administración, establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, atendido que el contrato de la especie fue suscrito el 16 de abril de 2014 y en la cláusula sexta del mismo se acordó su vigencia a contar del día 1 de dicho mes y año. Enseguida, debe precisarse que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato otorgada por el proveedor, cuya fotocopia se acompaña, ha sido tomada en el Banco Security, y no en la entidad bancaria que se señala en la cláusula décima cuarta del convenio. A continuación, además de las causales de término anticipado del contrato indicadas en la cláusula undécima del acuerdo de voluntades, el Hospital Dr. nombre reservado podrá invocar aquellas contempladas en el artículo 13, letras c) y d), de la ley N° 19.886 y 77, N°s. 3, 4 y 5, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Luego, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido representados por este Organismo Contralor en el trámite de toma de razón -como ocurrió en la especie a través del oficio N° 48.484, de 2014-, y que posteriormente sean reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010). Finalmente, es necesario advertir que deberán adoptarse, oportunamente, las medidas tendientes a aprobar las bases para llevar a cabo, con la debida antelación al término del presente contrato, el proceso licitatorio público con el objeto de adquirir los servicios de la especie, a fin de dar cumplimiento al principio establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de conformidad con el cual, como regla general, los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública y, en forma excepcional, a través de la licitación privada y el trato directo (aplica los dictámenes N°s. 9.984, de 2002; 46.746, de 2009 y 56.844, de 2013). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República