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Derecho público chileno

DictamenN° 7.042 de 201627 ene 2016

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 64.608, de 2015, de este origen, relativo a la aplicación de multas por atraso en la entrega de las obras de los…

Fecha
27 de enero de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Municipalidades, SERVIU, contrato de obras, multas
Cita
Dictamen N° 7.042 de 2016

Sumario

Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 64.608, de 2015, de este origen, relativo a la aplicación de multas por atraso en la entrega de las obras de los contratos que se señalan

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.042 Fecha: 27-1-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y don nombre reservado, en representación de Indra Sistemas Chile S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 64.608, de 2015, de este origen.

C abe recordar que a través de dicho pronunciamiento, emitido en virtud de una presentación de los mismos recurrentes, esta sede de control concluyó, entre otros aspectos, que el decreto alcaldicio N° 202/5.789, de 2014, de la Municipalidad de Chillán, por medio del cual esta confirmó las multas aplicadas a dicha firma por el atraso en la entrega de las obras de los contratos “Mejoramiento Semaf. y Habilit. Scat. calles Maipón y otras, Chillán” y “Mejoramiento Semaf. y Habilit. Scat. calles El Roble y otras, Chillán”, se encontraba suficientemente motivado, por cuanto consideró el análisis pormenorizado de los antecedentes efectuado por el Director de Obras Municipales a fin de resolver las reposiciones de la recurrente.

Asimismo, consignó que no se observaban objeciones que formular en relación con la circunstancia de que el nombrado municipio no tuvo en cuenta, para la determinación de esas multas, las demoras en que habrían incurrido el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Bío-Bío, y la Unidad Operativa de Control de Tránsito -en orden a otorgar los permisos y aprobaciones que se singularizan-, ya que radicaba en la contratista la responsabilidad de obtener las autorizaciones de tales servicios y que no se apreciaban otras situaciones que pudieren eximir a la empresa del cumplimiento de dicho deber.

Por otra parte, aquel oficio desestimó las reclamaciones realizadas por los recurrentes en torno a las actuaciones del inspector técnico de obras, ya que de lo expuesto por los interesados no se advertía la preceptiva supuestamente infringida ni de qué manera se habría afectado, concretamente, el normal desarrollo de las faenas, y las relativas al eventual atraso en la entrega de los terrenos, toda vez que no se aportaron antecedentes que desvirtuaran que esa actuación se verificó en una fecha diversa a la establecida en la pertinente acta.

Por último, dicho dictamen dispuso, por las razones que en el mismo se indican, y en síntesis, que el municipio debía rectificar las multas cursadas, descontando de su base de cálculo los atrasos relacionados con la demora en la conexión a SCAT Bío-Bío en los términos que se señalan, y los concernientes a la discontinuidad de los elementos de comunicaciones requeridos en las especificaciones técnicas.

Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a la presentación que en esta oportunidad se atiende, cumple con apuntar que de su examen aparece que las alegaciones que se exponen, relativas a los mismos aspectos antes referidos, no constituyen sino una reiteración de los planteamientos ya efectuados por los interesados, los que fueron latamente atendidos en el precitado pronunciamiento.

En tales condiciones, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya expresado, no resulta procedente acceder a la reconsideración solicitada.

Finalmente, es pertinente consignar que en cumplimiento del dictamen de la suma, la individualizada entidad edilicia, a través de su oficio N° 100/2.143, de 2015 -ingresado a la Contraloría Regional del Bío-Bío bajo el número de referencia 608.478, de esa anualidad-, informó a esta última acerca de las medidas adoptadas conforme a ese pronunciamiento, materia que se encuentra en estudio en esa sede fiscalizadora.

Transcríbase a la Municipalidad de Chillán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante