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Derecho público chileno

DictamenN° 70.412 de 20153 sep 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305: exigencia de desempeño previo al 1 de mayo de 1981

Fecha
3 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/1
Descriptores
personal, seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 70.412 de 2015

Resumen

Se confirma el oficio regional y se desestima el reclamo, pues la recurrente no se desempeñó en las entidades exigidas antes del 1 de mayo de 1981, lo que no se altera por su permanencia en el extranjero.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige esa normativa

Texto íntegro

N° 70.412 Fecha: 03-IX-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Rengo, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, argumentando que entre los años 1975 y 1984 debió permanecer fuera de Chile.

Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins mediante su oficio N° 4.025, de 2013, señaló que la peticionaria, no puede optar a la mencionada prestación por no cumplir las exigencias legales para ello.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa bonificación los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que indica, y que mantenga dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, según los registros de este Órgano de Control, la peticionaria ingresó a la Municipalidad de Malloa el 6 de marzo de 1986, y cesó en su cargo en la Municipalidad de Rengo el 28 de diciembre de 2012, de modo que, a la data referida, no cumplía con la exigencia de haberse desempeñado, en alguna de las mencionadas entidades, antes del 1 de mayo de 1981, por lo que no tiene derecho al bono que reclama, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que, con anterioridad a esa época, haya debido permanecer en el extranjero.

Por consiguiente, atendido lo expuesto y dado que la señora nombre reservado no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirma el oficio N° 4.025, de 2013, de la citada sede regional y se desestima la alegación de la ocurrente.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante