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Derecho público chileno

DictamenN° 70.408 de 20153 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños en motocicleta fiscal de Carabineros

Fecha
3 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 70.408 de 2015

Resumen

La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que el deterioro del bien fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 70.408 Fecha: 03-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5196, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 26 de mayo de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Francisco Bilbao, en persecución de un automóvil particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Huara Huara, en la comuna de Las Condes, el chofer de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó a la citada motocicleta, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local N° 4.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 280, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.065.348, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5196; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante