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Derecho público chileno

DictamenN° 70.407 de 20153 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daño a vehículo fiscal de Carabineros durante fiscalización

Fecha
3 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 70.407 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser dañado por un tercero durante el patrullaje.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 70.407 Fecha: 03-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2100, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de enero de 2015, ese servidor, acompañado por otro empleado, efectuaba un patrullaje preventivo por la Avenida José Joaquín Prieto, y próximo a la intersección con la Avenida Eduardo Frei Montalva, en la comuna de Lo Espejo, procedieron a fiscalizar a dos individuos, uno de los cuales, que se negaba a ser controlado, le lanzó una piedra al vehículo policial, resultando éste con su parabrisas quebrado.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 300, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $101.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2100.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante