Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.038 de 201429 ene 2014

Uso de vestuario informal por personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
29 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/28, ley 18575 art/31
Descriptores
DAERO, vestimenta, servidores públicos, buena presentación, ejercicio de sus labores
Cita
Dictamen N° 7.038 de 2014

Resumen

No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la instrucción del Director de la DGAC que permite tenidas informales y restringe la corbata a reuniones oficiales y actividades protocolares, por corresponder a su facultad de dirigir el servicio.

Sumario de la Contraloría

Sobre uso de vestuario informal por parte del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Texto íntegro

N° 7.038 Fecha : 29-I-2014 Don nombre reservado, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), solicita un pronunciamiento acerca de si existe alguna norma que regule la vestimenta que deben usar los servidores públicos en el ejercicio de sus labores, en especial sobre las prendas que indica.

Requerido de informe, el citado organismo manifestó que ante la ausencia de una normativa que regule el asunto de que se trata -salvo aquella que dispone el uso de uniforme y vestuario de trabajo para las funciones que indica-, procede que sea la jefatura superior del servicio la que establezca directrices en ese sentido. Agrega que con motivo del período veraniego, esa Dirección General instruyó a su personal acudir a sus labores en tenida informal, recomendando el uso de la corbata exclusivamente a las reuniones oficiales y actividades protocolares con instituciones externas.

Sobre el particular, el artículo 28 de la aludida ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas que, de acuerdo al artículo 31 de la misma normativa, están a cargo de un jefe superior denominado “Director”, a quien le corresponderá dirigir, organizar y administrar la correspondiente entidad, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

Ahora bien, en atención a las necesidades públicas que satisfacen los distintos servicios públicos creados para la labor administrativa, el vestuario usado por su personal debe proyectar una imagen de orden y buena presentación, de acuerdo a la función, cargo o tarea que se realice (aplica criterio contenido en el dictámenes N°s. 456, de 1985; 24.552, de 1997 y 25.177, de 2004).

En ese orden de ideas, la superioridad de la DGAC puede instruir a sus funcionarios acerca de la vestimenta con la que pueden ejercer sus tareas, en la medida, por cierto, que tales directrices se correspondan con la función pública que éstos desempeñan, la dignidad de sus cargos y las obligaciones de cortesía y buen trato que deben procurar a los usuarios.

Consecuentemente con lo expuesto, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la instrucción impartida por el Director de la DGAC en orden a permitir el uso de tenidas informales y restringiendo la utilización de corbata solo a reuniones oficiales y actividades protocolares con instituciones externas.

Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República