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Derecho público chileno

DictamenN° 70.363 de 20119 nov 2011

Condonación de deuda por bono de escolaridad percibido indebidamente por funcionario del Instituto de Previsión Social

Fecha
9 de noviembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/67
Descriptores
Condonación suma percibida indebidamente, bono escolaridad, facultad Contraloría
Cita
Dictamen N° 70.363 de 2011

Resumen

Se desestima la solicitud porque el bono de escolaridad es una prestación de seguridad social y no una remuneración, por lo que no procede ejercer la facultad de condonar del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de condonación de suma percibida indebidamente por concepto de bono de escolaridad, por cuanto atendida la naturaleza de la deuda -una prestación de seguridad social-, no resulta procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que se refiere a remuneraciones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 70.363 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Instituto de Previsión Social, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 114.466, que percibió indebidamente, al pagársele el bono de escolaridad y la bonificación adicional de escolaridad, en marzo y junio de 2010, y marzo de 2011.

Al respecto, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, atendida la naturaleza de la deuda, pues los aludidos beneficios carecen de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya que se trata de ayudas que revisten el carácter de prestaciones de seguridad social y no de remuneraciones, en armonía con lo informado en el dictamen N° 67.113, de 2010, de este origen, cuya fotocopia se adjunta.

nombre reservado

Contralor General de la República