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Derecho público chileno

DictamenN° 7.031 de 201429 ene 2014

Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500

Fecha
29 de enero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48, ley 16744
Descriptores
SUPEN, afiliación
Cita
Dictamen N° 7.031 de 2014

Resumen

La Contraloría no se pronuncia sobre la desafiliación reclamada, por ser materia ya resuelta por la Superintendencia de Pensiones, organismo competente según la ley N° 20.255.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la afiliación al sistema del decreto ley N° 3500, de 1980

Texto íntegro

N° 7.031 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, imponente del ex Servicio de Seguro Social, para reclamar de los oficios N os. 7.589 y 16.541, ambos de 2012, de la Superintendencia de Pensiones, que dicen relación con la negativa a su desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la mencionada superintendencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.

Ahora bien, cabe hacer presente que esa entidad supervisora, mediante los oficios antes citados, concluyó que el recurrente no cumple los requisitos para desafiliarse del sistema de capitalización individual, por cuanto registra más de 12 cotizaciones previsionales enteradas entre noviembre de 1975 a octubre de 1980, en el ex Servicio de Seguro Social, agregando, que por esas imposiciones, tiene derecho a un bono de reconocimiento en el nuevo régimen de pensiones.

Asimismo, manifiesta que el señor nombre reservado recibe actualmente una pensión de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la que continuará percibiéndola hasta que cumpla 65 años de edad, debiendo, luego, obtener un beneficio por vejez a través de la administradora de fondos de pensiones a que pertenezca a esa fecha.

En consecuencia, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto planteado, ya resuelto por la autoridad competente.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República