Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 70.196 de 2016
Texto íntegro
N° 70.196 Fecha: 26-IX-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1463, RP-2520, Z-4145 y Z-4759, conducidos por sus funcionarios, señores Yinel Galleguillos Anríquez; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, se debe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el 10 de junio de 2011, esos servidores, acompañados de otros empleados, en el contexto de un procedimiento policial, concurrieron en los referidos móviles hasta un domicilio particular ubicado en domicilio reservado; una vez en el lugar, y luego de detener a una persona, fueron agredidos por un grupo aproximado de 50 personas que se oponían a la acción policial, resultando los aludidos vehículos con diversos daños en sus vidrios y carrocería.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 254, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron en el caso del móvil RP-1463, a la suma de $65.450, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, según consta en los presupuestos N os 187, 189 y 193, todos de 2011, de la misma sección, los deterioros causados en los vehículos Z-4759, RP-2520 y Z-4145, serían por un valor total de $1.720.000.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Yinel Galleguillos Anríquez; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, por los perjuicios causados a los vehículos fiscales RP-1463, RP-2520, Z-4145 y Z-4759, respectivamente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República