Reincorporación de exfuncionario de Carabineros incluido en Lista N° 4 de Eliminación
- Fecha
- 13 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
- Descriptores
- Carab, reclamo, proceso calificatorio
- Cita
- Dictamen N° 70.158 de 2012
Resumen
La inclusión en la Lista N° 4 de Eliminación se ajustó a derecho y el recurrente está impedido de reincorporarse por encontrarse en retiro absoluto, conforme al Estatuto del Personal de Carabineros.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile ubicado en lista N° 4 de eliminación no puede reincorporarse a esa entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.747 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.168 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.588 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.825 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.158 Fecha:13-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, su reintegro a esa institución policial.
Como cuestión previa, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador entiende que el ocurrente requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la señalada repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la referida lista, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, y en lo que dice relación con su petición de revisión de las sanciones que se tuvieron en cuenta en su evaluación, corresponde señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, entre otros, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar procedimientos disciplinarios afinados.
En consecuencia, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado en la Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
Finalmente, respecto a su solicitud de reingreso, se debe anotar que el recurrente se encuentra en retiro absoluto, de modo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, está impedido de reintegrarse al servicio, tal como se precisó en el dictamen N° 65.588, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República