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Derecho público chileno

DictamenN° 70.152 de 20149 sep 2014

Traspaso de cotizaciones de personal del Hospital Naval "Almirante Nef" a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
9 de septiembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18476 art/1, ley 18476 art/3
Descriptores
Traspaso de cotizaciones, afp, capredena
Cita
Dictamen N° 70.152 de 2014

Resumen

No procede el traspaso, pues el personal contratado conforme a la ley N° 18.476 se rige por las normas previsionales del sector privado y sus imposiciones se enteraron correctamente en una administradora de fondos de pensiones.

Sumario de la Contraloría

Trabajadora que indica no tiene derecho a traspasar sus cotizaciones desde la administradora de fondos de pensiones respectiva a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.152 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, trabajadora del Hospital Naval “Almirante Nef”, solicitando el traspaso de las cotizaciones que mantiene en una administradora de fondos de pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los motivos que invoca. Idéntica pretensión fue remitida por la Superintendencia de Pensiones.

Requerido su informe, la Dirección de Sanidad de la Armada manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición de la interesada, toda vez que los servicios que desempeña en el mencionado recinto hospitalario desde el 1 de junio de 1987, se sujetan a la ley N° 18.476, correspondiéndole, por ende, cotizar en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Por su parte, la aludida caja arriba a una conclusión similar.

Sobre el particular, es dable anotar que los artículos 1° y 3° de la citada ley N° 18.476, disponen, en lo que interesa, que el Director de Sanidad Naval podrá contratar personal para cumplir labores en el Hospital “Almirante Nef”, con cargo a los recursos financieros que indica, y que constituyen entradas propias, el que se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os. 31.732 y 34.791, de 2014, ha concluido que el personal del hospital en cuestión, contratado conforme a los artículos señalados, no obstante pertenecer a un servicio de la Administración del Estado, se encuentra afecto en materia previsional, por expresa disposición legal, a los preceptos aplicables a los empleados particulares.

Siendo ello así, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a traspasar sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que se enteraron correctamente en una administradora de fondos de pensiones.

Transcríbase a la Dirección de Sanidad de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República