Improcedencia de convenio modificatorio que incorpora personal en asesoría a la inspección fiscal de obra vial
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, asesoría a la inspección fiscal
- Cita
- Dictamen N° 70.099 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba el convenio, por no resultar suficientes las razones para justificar la incorporación de un ingeniero en geomensura ni acreditarse su mayor idoneidad respecto del personal ya contratado.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 562, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.240 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.585 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.068 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.099 Fecha: 02-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Reposición Ruta 5, Sector Obispito-Portofino, Tramo Dm. 918.360 al Dm. 951.260, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, por cuanto no resultan suficientes las razones indicadas en la cláusula segunda del pacto que se sanciona, para justificar la variación que se estipula, consistente en la incorporación de un ingeniero de ejecución en geomensura, atendido que al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos de cantidad y calidad del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, ese servicio tuvo a la vista la envergadura del contrato y la necesidad de llevar un exhaustivo control durante el desarrollo de la obra. A lo anterior, cabe añadir que tampoco se aprecia la mayor idoneidad del integrante que se incorpora respecto del personal originalmente contratado que consideraba, entre otros, a un jefe de laboratorio y topografía y a un topógrafo, ni se acompañan documentos que acrediten la necesidad de requerir el control de cubicaciones y topográfico utilizando un software, según lo consignado en la mencionada cláusula. Por último, y atendido el criterio establecido en el oficio N° 75.068, de 2014, de este origen, no resulta procedente la modificación que se aprueba por la resolución exenta N° 2.910, de 2015, que se ha tenido a la vista. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación