La pensión de jubilación y el desahucio que se le otorgaron al interesado, fueron determinados con el máximo de tiempo posible, por lo que se ratifican los dictámenes…
- Fecha
- 26 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1340/30 bis art/25, dfl 338/60 art/103
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 70.081 de 2016
Sumario
La pensión de jubilación y el desahucio que se le otorgaron al interesado, fueron determinados con el máximo de tiempo posible, por lo que se ratifican los dictámenes Nºs 42.598, de 2013 y 15.173, de 2014, ambos de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 15.173 de 2014
- Confirma Dictamen N° 42.598 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.081 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando nuevamente un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que sus beneficios previsionales sean determinados considerando los treinta y tres años que se desempeñó en el antiguo Servicio de Correos y Telégrafos.
Al respecto, cabe señalar que a través de los dictámenes N os 42.598, de 2013 y 15.173, de 2014, de este origen, se analizaron peticiones idénticas del solicitante, informándole, en síntesis, que no resulta posible acceder a ellas, por cuanto la pensión de jubilación que obtuvo en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió en base a treinta años, tiempo máximo que permite la normativa aplicable en la especie -artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930-. Asimismo, el desahucio regulado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ascendió al límite legal de veinticuatro mensualidades.
De este modo, y dado que es la legislación la que ha establecido límites para la concesión de esos beneficios, procede rechazar, una vez más, sus alegaciones y ratificar los citados oficios.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República