Representa las resoluciones N°s. 1.046, 1.047, 1.048 y 1.049, todas de 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública
- Fecha
- 27 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contratos administrativos, facultades CGR, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 7.008 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.949 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.617 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.008 Fecha: 27-I-2016 Esta Contraloría General no ha dado curso a los actos del epígrafe, mediante los cuales se aprueban los contratos suscritos con Importadora y Distribuidora Arquimed Limitada, para el suministro de espectrómetros, por cuanto no se ajustan a derecho.
En efecto, del análisis del proceso concursal aparece que ninguno de los oferentes cumplió con la exigencia establecida en el N° 6.1 del artículo 43 del pliego de condiciones que preveía que los proveedores debían suministrar los insumos analíticos críticos relativos a la capacitación, de lo que la comisión respectiva dejó constancia en el acta de evaluación.
Lo anterior, importa una vulneración de los artículos 15 y 25 de las correspondientes bases, que disponían que serían declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplieran los requisitos contemplados en las mismas.
Asimismo, se observa que en el informe de la comisión evaluadora no se dejó constancia respecto de la forma en que se calculó el puntaje del factor “oferta técnica”, lo que tampoco puede determinarse de los demás antecedentes tenidos a la vista.
Además, en la etapa de consultas y respuestas se modificó el plazo contemplado para la entrega de los equipos y las características técnicas de los mismos, lo que constituye una modificación tanto de las bases administrativas como de las técnicas contempladas en ellas y que, por lo tanto, debió aprobarse por acto administrativo totalmente tramitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.617, de 2013).
Finalmente, aparece que la empresa adjudicada ofertó un plazo de entrega de los equipos que superaba a aquel previsto en las bases, lo que importa una infracción al principio de estricta sujeción a estas.
Atendido lo expuesto, se representan los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante