Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 70.076 de 201626 sep 2016

Corresponde que el Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, determine si la recurrente reúne los requisitos para impetrar los beneficios de la ley N°…

Fecha
26 de septiembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20921 art/primero tran, ley 20921 art/1, ley 20921 art/9, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
bono ley 20921, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 70.076 de 2016

Sumario

Corresponde que el Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, determine si la recurrente reúne los requisitos para impetrar los beneficios de la ley N° 20.921

Texto íntegro

N° 70.076 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, para consultar sobre el derecho que le asistiría de impetrar los beneficios que establece la ley N° 20.921, que otorga incentivos por el retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica.

Cabe hacer presente, que la mencionada preceptiva, en su artículo primero transitorio, otorga a los exfuncionarios que cesaron en funciones por renuncia en el período que indica, el derecho a percibir las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9° del anotado cuerpo legal. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los demás requisitos específicos para impetrar los citados beneficios.

Ese mismo artículo dispone que “Si no postularen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios”.

De este modo, corresponde que se tramite la correspondiente solicitud ante el referido centro de referencia de salud, entidad que deberá determinar si la recurrente reúne los requerimientos regulados en la mencionada ley N° 20.921 para acceder a las bonificaciones de la especie.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control cumple con remitir a ese organismo la referida presentación para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Transcríbase a doña nombre reservado y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República