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Derecho público chileno

DictamenN° 70.072 de 20149 sep 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que se indican y remite presentación al Consejo para la Transparencia

Fecha
9 de septiembre de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20285 art/primero art/49, ley 20285 art/primero art/24 ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
abstención contr incompetente
Cita
Dictamen N° 70.072 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.072 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando que la Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, se negó a proporcionarle la información que indica, la cual solicitó en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Respecto del particular, cabe señalar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 del artículo primero de ese cuerpo normativo, que el Consejo para la Transparencia es el órgano competente para amparar el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la respectiva autoridad administrativa, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto, como asimismo, para imponer las sanciones que correspondan por la no entrega oportuna de los antecedentes requeridos, acorde con lo establecido en el artículo 49 del citado texto legal En virtud de lo anterior, y en armonía con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 16.770, de 2013 y 11.742, de 2014, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que es el referido Consejo quien debe conocer reclamos como el de la especie, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remiten los antecedentes de la referencia para los fines procedentes.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República