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Derecho público chileno

DictamenN° 70.070 de 201626 sep 2016

Reclamo relativo a la cobertura de la ley N° 16.744, es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, la que, en todo caso, atendió regularmente las…

Fecha
26 de septiembre de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, seguro ley 16744
Cita
Dictamen N° 70.070 de 2016

Sumario

Reclamo relativo a la cobertura de la ley N° 16.744, es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, la que, en todo caso, atendió regularmente las peticiones del interesado. Esta entidad de control se abstiene de intervenir en las decisiones adoptadas por el Poder Judicial

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.070 Fecha: 26-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar en contra de diversos organismos, por haberle negado la cobertura de la ley N° 16.744, por las enfermedades de origen profesional que aduce padecer con ocasión de los servicios que prestó en el banco que indica.

Previamente, cabe manifestar que respecto de las alegaciones formuladas en contra de las decisiones adoptadas por el Poder Judicial, procede que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de intervenir, ya que el artículo 76 de la Constitución Política dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336.

Seguidamente, es dable señalar que la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.299, de 2016, plantea, en lo pertinente, que el seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la citada ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.

Precisado lo anterior, y acorde con los antecedentes acompañados, es posible observar que esa superintendencia actuó de manera regular al atender las sucesivas reclamaciones del peticionario, lo que consta en el oficio N° 73.358, de 2011, de dicha institución.

En consecuencia, no procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre el asunto en cuestión.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República