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Derecho público chileno

DictamenN° 70.025 de 20118 nov 2011

Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, por cuanto no cesó en sus funciones dentro del plazo legal establecido en esa preceptiva

Fecha
8 de noviembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, CTR art/161 inc/1, DL 3500/80, ley 20387 art/2 TRAN
Descriptores
Bono ley 20305 requisitos, desvinculación funcionaria servicio plazo
Cita
Dictamen N° 70.025 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°70.025 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para reclamar porque no se le otorgó el bono que establece la ley N° 20.305, en circunstancias que, en su opinión, cumpliría con los requisitos establecidos para acceder a dicho beneficio. Solicitado su informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que la ex servidora no puede obtener el beneficio que pretende, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, con respecto al reclamo de la peticionaria, es dable señalar que, de los antecedentes proporcionados por la autoridad, consta que cumplió 60 años de edad el 24 de enero de 2009, y que, si bien solicitó el bono en comento el 19 de noviembre del mismo año, sólo cesó en el cargo que servía a contar del 1 de junio de 2010, esto es, fuera del plazo legal previsto en la anotada preceptiva, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama. Por su parte, en lo relativo a la aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387, que la servidora invoca en su beneficio, corresponde hacer presente que aquella disposición establece un plazo especial para acceder al bono de que se trata para los funcionarios que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, como ya se señaló, el 1 de enero de 2009, tuvieran cumplidos 60 años de edad o más en el caso de las mujeres, lo que no ocurre en la especie, toda vez que, a esa data, la ocurrente sólo tenía 59 años.

nombre reservado

Contralor General de la República