Se abstiene de emitir pronunciamiento relativo al cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Fuerza Aérea, abstención, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 70.012 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.493 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.012 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, reclamando el entero de las remuneraciones que el Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza de Quintero declaró como pagadas por esa institución castrense, con motivo de su reincorporación a esta última.
Al respecto, es dable señalar que el artículo 76 de la Constitución Política, prescribe que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Luego, y en concordancia con el anotado precepto constitucional, es menester expresar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dispone que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 51.493, de 2014, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia ha resuelto el problema jurídico planteado, como sucedió en la especie, razón por la cual el cumplimiento del aludido fallo judicial debe ser determinado por dicho juzgado.
En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República