Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 29 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 7.001 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la maniobra indebida de un tercero que lo colisionó.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 7.001 Fecha: 29-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3889, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de abril de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por Avenida Padre Hurtado, y próximo a la intersección con calle Los Carolinos, en la comuna de El Bosque, fue colisionado por un automóvil particular que realizó una maniobra indebida de sobrepaso, sin tener el espacio ni las condiciones para ejecutarla, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 69, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 424, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-3889; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República