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Derecho público chileno

DictamenN° 70.000 de 20118 nov 2011

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por una asociación de funcionarios, por no existir denegatoria por parte de la autoridad

Fecha
8 de noviembre de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
Ley 19378, ley 20250, ley 10336
Descriptores
Solicitud pronunciamiento, denegatoria autoridad, incompetencia Contr
Cita
Dictamen N° 70.000 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.000 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Manuel Bustos de la Municipalidad de Quilicura, solicitando se precise el alcance del dictamen N° 11.925, de 2011, referido a las horas extraordinarias a considerar en la reliquidación de las remuneraciones que haya lugar, tratándose del personal traspasado desde el régimen laboral del Código del Trabajo al previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo establecido en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y tal como se dispone en las instrucciones sobre la materia impartidas mediante el oficio circular N° 24.841, de 1974, este Organismo de Control sólo conoce y se pronuncia acerca de las solicitudes deducidas por funcionarios o particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, lo que no consta que haya ocurrido en la situación planteada, pues no se adjuntan antecedentes en ese sentido.

En cuanto a las presentaciones de las asociaciones de funcionarios, corresponde hacer presente que a aquellas les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en las cuestiones que son de su competencia y siempre que ellos hayan solicitado expresamente su intervención -antecedente que debe acompañarse en las consultas que las agrupaciones formulen-, y que esta Entidad Fiscalizadora informará tales reclamos, en la medida de que se traten de situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos indicados precedentemente (aplica dictamen N° 52.658, de 2011).

Pues bien, considerando que en la presentación de la especie no concurren los supuestos señalados con antelación, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

nombre reservado

Contralor General de la República