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Derecho público chileno

DictamenN° 69.984 de 20118 nov 2011

Contraloría debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad de salud

Fecha
8 de noviembre de 2011
Materia
Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente
Fuentes legales
Dto 2/2010 salud
Descriptores
Baterías ácido plomo usadas, tratamiento, residuo, traslado
Cita
Dictamen N° 69.984 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.984 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado para solicitar que se emita un pronunciamiento acerca de la aplicación, a las baterías trituradas y sus elementos, partes, componentes y piezas que contengan plomo, del decreto N° 2, de 2010, del Ministerio de Salud, que regula la autorización de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos consistentes en baterías de plomo usadas.

Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador, solo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba.

No obstante ello y en relación con lo consultado, cabe hacer presente que mediante oficio N° 61.053, de 2011, esta Contraloría General, a propósito de la presentación efectuada por un particular, remitió la interpretación que la autoridad de salud está realizando del referido decreto N° 2, de 2010, lo cual consta en el oficio N° 2.284, de 2011, de la Subsecretaría de Salud Pública -cuya fotocopia se adjunta para los fines que se estimen pertinentes-, y que en síntesis expresa que la simple trituración o separación de los componentes de las baterías de ácido plomo usadas no las exime de su condición de residuo peligroso ni del tratamiento que a ellas debe realizarse, debiendo considerarse incluidos dentro de la prohibición de movimiento transfronterizo que el señalado cuerpo normativo indica.

nombre reservado

Contralor General de la República