Asignación profesional y diploma obtenido mediante plan de completación de estudios
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, ley 19699 art/2 tran, ley 19699 art/5
- Descriptores
- Títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 69.960 de 2015
Resumen
El diploma sirve para percibir la asignación profesional solo si el Ministerio de Educación certifica que cumple los requisitos del artículo 5° de la ley N° 19.699, por lo que se ordena a esa cartera pronunciarse.
Sumario de la Contraloría
Diploma de ingeniero en prevención de riesgos, obtenido a través de un plan de completación de estudios, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que el Ministerio de Educación certifique que aquel cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.620 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.960 Fecha : 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, consultando si el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional IACC en el año 2014, mediante un plan de completación de estudios, es útil para percibir la asignación profesional.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero sin pronunciarse sobre el aspecto planteado.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal.
Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla.
Ahora bien, considerando que esa Secretaría de Estado no ha indicado si el plan de aprendizaje conducente al título en consulta, satisface los requisitos establecidos en el precitado artículo -lo que, de ocurrir, permitiría a quienes lo posean recibir el referido emolumento- corresponde que esa institución se pronuncie a la brevedad sobre dicho aspecto, informando lo resuelto a esta Entidad Fiscalizadora y al organismo recurrente, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante