Reconsideración de dictamen sobre sobresueldo por especialidad en pensión no contributiva de exonerado político
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCi art/2515
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 69.953 de 2015
Resumen
Se ratifican los dictámenes que negaron la reliquidación, pues el recurrente no percibió el sobresueldo en servicio activo y el plazo para requerirlo está vencido; no aporta antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no aporta antecedentes que permitan modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los dictámenes N°s 21.484 y 46.175, ambos de 2011, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.885 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.404 de 2017
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 46.175 de 2011
- Confirma Dictamen N° 21.484 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.953 Fecha : 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.175, de 2011, de esta procedencia, en el sentido que se incorpore en su pensión no contributiva el sobresueldo por especialidad de telecomunicaciones, en atención a las razones que expone.
Sobre el particular, es dable anotar que el oficio cuya reconsideración se pretende, junto con ratificar el pronunciamiento N° 21.484, de 2011, de este origen, resolvió, en lo pertinente, que el recurrente no tiene derecho a reliquidar su prestación de retiro incorporando el sobresueldo que indica, ya que no lo percibió en servicio activo pese a haber efectuado el curso de mecánico de radio durante los años 1966 y 1967. Agregando, que en conformidad con el artículo 2.515 del Código Civil, el plazo de cinco años para requerirlo, se encuentra vencido.
Siendo ello así, y dado que el planteamiento del señor nombre reservado ha sido latamente analizado por este Organismo Fiscalizador, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los tenidos en cuenta en los dictámenes N°s 21.484 y 46.175, ambos de 2011, de este origen, corresponde ratificarlos. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante