Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.950 de 20152 sep 2015

Situación previsional de exonerado político del Banco Central: pensión no contributiva y reliquidación

Fecha
2 de septiembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/4
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 69.950 de 2015

Resumen

Contraloría ratifica sus dictámenes previos: la pensión no contributiva de la ley N° 19.234 sería inferior a la pensión de régimen reliquidada con abono de tiempo por gracia, de la que el recurrente ya es titular.

Sumario de la Contraloría

Alegaciones del recurrente no difieren de aquellas resueltas a través de los dictámenes N°s 68.888, de 2009 y 26.316, de 2010, de este origen, por lo que corresponde ratificarlos

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.950 Fecha : 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político del Banco Central de Chile, efectuando una serie de reclamos relativos a su situación previsional. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el plazo para revisar el cálculo de la jubilación que goza en el régimen de la ex Caja Bancaria de Pensiones se encuentra vencido, y que los beneficios que le corresponden como exonerado político se encuentran correctamente determinados. Sobre el particular, cabe indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s 68.888, de 2009 y 26.316, de 2010, analizó pormenorizadamente la situación previsional del recurrente, expresando que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.234, la eventual pensión no contributiva a la que éste podría acceder, sería de un monto inferior al de la pensión de régimen reliquidada a través de la resolución exenta N° 926, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, con los 44 meses de abono de tiempo por gracia otorgados en virtud del artículo 4° de ese texto legal, de la que es titular actualmente. Ahora bien, dado que las alegaciones que formula en esta ocasión el señor nombre reservado no difieren de aquellas resueltas mediantes los citados oficios, corresponde ratificarlos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante