Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 69.936 de 2015
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al conductor, al constatar que el deterioro del bien fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues fue colisionado por un tercero que enfrentó luz roja.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 69.936 Fecha: 02-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-5952, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, en especial, las declaraciones de tres testigos presenciales del accidente de que se trata, aparece que el aludido servidor el día 25 de noviembre de 2012, se desplazaba en ese vehículo por la Avenida Tadeo Haenke, y al llegar a la intersección con la Avenida Héroes de la Concepción, en la comuna de Iquique, fue colisionado por un station wagon particular que ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 58, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, ascenderían a la suma aproximada de $7.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 65, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-5952; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante