Compensación de horas extraordinarias con descanso complementario en contrato a honorarios
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11, ley 18834 art/66, ley 18834 art/68, ley 18834 art/69
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, honorarios, descanso complementario
- Cita
- Dictamen N° 69.934 de 2015
Resumen
No se advierte ilegalidad en incluir esa cláusula si se pacta expresamente y no otorga prerrogativas superiores a las de los funcionarios, conforme al Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Procede incorporar en un contrato a honorarios la posibilidad de que las horas extraordinarias sean compensadas mediante descanso complementario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.705 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 3.140 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.868 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.934 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefe del Departamento de Gestión de Personas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de incluir en un contrato a honorarios, la posibilidad de que las horas extraordinarias sean compensadas a través de descanso complementario.
Como cuestión previa, es menester apuntar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en los dictámenes N°s 80.868, de 2014 y 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles derechos similares a los que las leyes disponen para los servidores del Estado, no así superiores.
Ahora bien, en lo que atañe al beneficio por el que se consulta, el artículo 66 de la ley N° 18.834 prescribe que podrán ordenarse trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, mediante un recargo en las remuneraciones.
Así entonces, y conforme al criterio contenido en los dictámenes citados, quienes se desempeñan a honorarios tienen derecho a que las horas extraordinarias que lleven a cabo sean compensadas de la forma descrita por la autoridad, en la medida que ello se pacte expresamente en la respectiva convención, y no implique entregar mayores prerrogativas que las que tienen los funcionarios del Estado, para lo cual se deberá tener presente la regulación establecida sobre la materia en los artículos 68 y 69 del Estatuto Administrativo.
En consecuencia, es dable afirmar que si se verifican los requisitos contemplados en el párrafo anterior, esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en la inclusión de una cláusula como la descrita por la autoridad en un convenio a honorarios.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante