Diploma de Diseñador de Vestuario de instituto profesional para asignación de especialidad y sobresuelo
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g
- Descriptores
- Universidades e institutos profesionales, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 69.932 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que ese diploma es título profesional y permitiría acceder a ambos beneficios si la interesada ingresa a la Dirección General de Aeronáutica, por tener la misma calidad y efectos que los conferidos por universidades.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Diseñador de Vestuario Mención Alta Costura del Instituto Profesional AIEP, faculta para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresuelo por título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.634 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.932 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, consultando si el diploma de Diseñador de Vestuario Mención Alta Costura, conferido por el Instituto Profesional AIEP, le permitiría percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresuelo por título profesional, en el evento de incorporarse como funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que el citado título reviste el carácter de profesional y su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.
Luego, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último decreto con fuerza de ley citado, prevé, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.
Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios a que esta alude, es necesario poseer un título profesional, calidad que, según los antecedentes adjuntos, posee el indicado diploma y que, tal como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 6.634, de 2015, posee los mismos efectos que los conferidos con tal carácter por las universidades.
Por consiguiente, el diploma en examen, en la eventualidad de que la interesada ingrese a prestar servicios en la señalada institución, le permitiría acceder a los beneficios anotados.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante