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Derecho público chileno

DictamenN° 69.930 de 20152 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en persecución

Fecha
2 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 69.930 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al jeep fiscal se produjeron por la colisión del vehículo perseguido, sin culpa ni negligencia del conductor, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 69.930 Fecha: 02-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el jeep fiscal J-539, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de mayo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle nombre reservado, en persecución de un vehículo particular que tenía encargo por robo, y al llegar a la intersección con calle Jorge Canning, en la comuna de San Joaquín, el chofer de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó al jeep policial, para luego darse a la fuga, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 297, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.972.220, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el jeep fiscal J-539; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante