Licitación de obra pública: multa por incumplimiento de avance y entrega de materiales en préstamo
- Fecha
- 9 de septiembre de 2014
- Descriptores
- liquidación contrato, multa
- Cita
- Dictamen N° 69.929 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar la resolución que aprueba la liquidación del contrato, pues no consta la aplicación de la multa por incumplimiento de avance y la entrega de materiales en préstamo no se ajustó a las bases generales reglamentarias.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 135, de 2014, del SERVIU Metropolitano
Texto íntegro
N° 69.929 Fecha: 09-IX-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato "Construcción Colectores Primarios Sistema Quitalmahue" comuna de Puente Alto, por cuanto, no consta que se haya aplicado la multa establecida en la letra b) del punto 4 de la resolución N° 991, de 2007, de ese servicio -que adjudicó el aludido contrato-, por el incumplimiento en el avance de obras en los estados de pago N os 1 y 2, de acuerdo a la programación financiera.
Por otra parte, la entrega de materiales por parte de esa repartición en calidad de “préstamo”, según se indica en los antecedentes acompañados -consistente en 57,83 metros lineales de túnel liner de 1.800 milímetros-, no se ajustó a la normativa aplicable en la especie, contenida en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación