Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años, mientras que la reincorporación al…
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/382, ley 18834 art/13 tran
- Descriptores
- personal, seguridad social, desahucio
- Cita
- Dictamen N° 69.924 de 2015
Sumario
Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años, mientras que la reincorporación al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, no permite cotizar para ese beneficio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.099 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.924 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar el desahucio que indica, al que estima tener derecho por el tiempo trabajado en la Administración del Estado desde el 15 de mayo de 1974 hasta el 30 de marzo de 2015.
Sobre el particular, cumple con manifestar que la interesada tuvo derecho al indicado beneficio al producirse su cese de funciones el 17 febrero de 1982, cuyo cobro debió exigir dentro de los cinco años posteriores a dicha data, al cabo de los cuales prescribió el derecho a reclamarlo, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Con posterioridad a ese alejamiento, a la señora nombre reservado no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó al servicio el 12 de febrero de 1993, es decir, después del 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el indicado decreto con fuerza de ley, manteniéndolas únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando en esa época, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio.
Por lo tanto, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N os. 50.713, de 2004, y 54.937, de 2009, entre otros, solo procede la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente desde el 12 de febrero de 1993 hasta el 30 de marzo de 2015, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Hospital de Castro. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante