Representa resolución 1969/2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara caducada concesión de acuicultura
- Fecha
- 3 de febrero de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- ley 18892 art/142 lt/b, ley 18892 art/142 lt/f, ley 18892 art/82
- Descriptores
- Concesiones de acuicultura, declaración caducidad
- Cita
- Dictamen N° 6.992 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.201 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.346 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°6.992 Fecha: 3-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1.969, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, , que por aplicación de las letras b) y f) del artículo 142 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, declara caducada la concesión de acuicultura otorgada por la resolución N° 1.992, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no resulta procedente declarar la caducidad respectiva por el no pago de las patentes de los años 2008 y 2009 -en virtud de la causal de la letra b) del artículo 142 de la ley N° 18.892-, y en consecuencia su cargo en el Servicio de Tesorerías, por cuanto, según aparece en los antecedentes del expediente administrativo, el titular de la concesión falleció el 25 de mayo de 2004 sin que la sucesión hubiera ejercido el derecho a solicitarla dentro del plazo de un año que contempla el artículo 82 de la ley aludida, por lo que la obligación de pago de la patente de acuicultura se extinguió conjuntamente con la concesión en esa data, procediendo la declaración de caducidad sólo por la causal de la letra f) del artículo 142 ya citado, esto es, fallecimiento de su titular.
Finalmente, y atendido lo expuesto, la notificación de la resolución en estudio contemplada en su N° 3, debe efectuarse al mandatario de la sucesión, y no al interesado, como allí se señala (aplica criterio de dictamen N° 45.346, de 2010).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República