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Derecho público chileno

DictamenN° 69.913 de 201019 nov 2010

Sobre exigencia de constituir aval para hacer efectivo beneficio de crédito universitario

Fecha
19 de noviembre de 2010
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19287, dfl 1/86 educa art/2, dfl 1/86 educa art/58 ley 10336 art/1, ley 10336 art/6, ley 10336 art/16 inc/1 pol art/98, dto 100/2005 sepre
Descriptores
UMCE, crédito universitario, aval
Cita
Dictamen N° 69.913 de 2010

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.913 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, alumno de la carrera de Licenciatura en Educación con mención en Historia o Geografía y Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en adelante UMCE, reclamando respecto de la exigencia que le habría efectuado la citada Casa de Estudios de contar con un avalista que garantice el pago de la diferencia entre el arancel real cobrado por dicha Universidad y el arancel referencial fijado por el Ministerio de Educación y respecto del cual ha obtenido el crédito del Fondo Solidario establecido en la ley N° 19.287, impidiéndole firmar los pagarés destinados a solucionar tal diferencial.

Requerida de informe, la UMCE manifestó, en síntesis, que será el mencionado Fondo Solidario de Crédito Universitario quien financiará la aludida diferencia, añadiendo que se acordó con el reclamante que concurrirá, en los días inmediatamente posteriores a la emisión de este pronunciamiento, a suscribir los instrumentos mercantiles exigidos.

Atendido lo expuesto, y en consideración a que el problema que motivó el reclamo del interesado se encuentra solucionado, no cabe a esta Contraloría General pronunciarse sobre el particular.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a lo manifestado por la citada Universidad, en cuanto a que sería el único órgano competente para resolver las reclamaciones de sus alumnos, sin perjuicio de los recursos ante la justicia ordinaria, cabe hacer presente que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba los estatutos de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, dicho plantel goza de autonomía, tal como ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.367, de 2001, ésta consiste en la atribución de las entidades de educación superior de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con el quehacer universitario, ello no es en desmedro de las facultades que, acorde con los artículos 98 de la Constitución Política y 1°, 6°, y 16, inciso primero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, posee este Organismo para informar sobre los asuntos que se relacionan con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, precisamente para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

En este contexto, el artículo 58 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, encomienda al contralor interno de la Universidad en comentó, dentro de otras funciones, el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, le corresponden a la Contraloría General de la República.

nombre reservado

Contralor General de la República