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Derecho público chileno

DictamenN° 69.854 de 20129 nov 2012

Cotizaciones previsionales adeudadas por municipalidad a exfuncionaria

Fecha
9 de noviembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
cotizaciones previsionales, reclamo improcedente
Cita
Dictamen N° 69.854 de 2012

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma el dictamen que estableció que el municipio no adeuda cotizaciones de 1990, pues la recurrente fue contratada en 1991 y el antecedente acompañado no acredita la deuda.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen 17417/2011, de esta Contraloría General, sobre cotizaciones previsionales adeudadas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.854 Fecha: 09-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado jefe de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en representación del señor nombre reservado, quien actúa a su vez, en nombre de doña nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.417, de 2011, de esta Entidad de Control, de tal forma que se ordene a esa corporación edilicia pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al año 1990 que se adeudarían a la exservidora, adjuntando al efecto un documento emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida. Requerido informe, el municipio señaló que la interesada fue contratada en el mes de enero de 1991, -según da cuenta el decreto alcaldicio N° 16, del mismo año-, por lo que carece de validez el reclamo de cotizaciones previsionales adeudadas del año anterior. Añade, que el antecedente que acompaña el recurrente no menciona que la municipalidad deba alguna imposición a la señora nombre reservado, agregando que el último período de enero de 1991 a marzo de 1993, aparece enterado por aquella. Como cuestión previa, resulta útil recordar que este Órgano de Fiscalización se ha referido al presente caso en dos oportunidades anteriormente, constituyéndose en la Municipalidad de San Ramón para verificar la situación en comento, lo que significó la emisión de los oficios N°s. 31.708, de 2010, y 17.417, de 2011, cuya reconsideración se solicita en esta oportunidad, estableciendo -en lo que interesa-, que el aludido municipio no tenía deuda alguna con la interesada por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes al año 1990, dado que aquella había sido contratada en 1991, por el anotado decreto alcaldicio N° 16, de la misma anualidad, lo que se encuentra en concordancia con la información contenida en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente de Control. Precisado lo anterior, y atendido que la materia de que se trata ya fue objeto de un estudio por parte de este Organismo de Fiscalización, y considerando que el antecedente acompañado en esta oportunidad no indica que exista la deuda por la que se reclama, procede desestimar la solicitud de la especie y confirmar en todas sus partes el dictamen N° 17.417, de 2011. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante