Sobre solicitud de reconsideración de dictamen relativo a los efectos de la incapacitación temporal para el desempeño del cargo de concejal
- Fecha
- 3 de febrero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- incapacidad temporal concejal, dietas, devolución sumas percibidas indebidamente
- Cita
- Dictamen N° 6.977 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 69.831 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°6.977 Fecha: 3-II-2011 Mediante el oficio N° 79, de 2011, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación del Concejal de la Municipalidad de Pucón, señor Armin Avilés Arias, en la que solicita la reconsideración del dictamen N° 69.831, de 2010, de esta Entidad, atendidas las razones que expone.
Como cuestión previa, es útil recordar que el citado pronunciamiento atendió un requerimiento formulado por la Municipalidad de Pucón, en orden a determinar si procedía que el concejal peticionario devolviera las sumas percibidas por concepto de dieta, en el período indicado, por haberse encontrado suspendido de su derecho a voto, así como también, a precisar si los acuerdos del concejo municipal en que participó el señor nombre reservado en las condiciones anotadas, resultaban válidos.
Al respecto, el oficio cuya reconsideración se solicita concluyó, en lo que interesa en la especie y según las consideraciones que en el mismo se indican, que desde la fecha en que se hallaba suspendido de su derecho a sufragio, el concejal en cuestión se encontraba incapacitado temporalmente de ejercer su cargo y, por consiguiente, estaba legalmente impedido de asistir a las sesiones del concejo y, asimismo, de percibir la dieta mensual respectiva, señalando que correspondía que la entidad edilicia adoptara las medidas tendientes a exigir la devolución de las sumas percibidas indebidamente por ese concepto.
Ahora bien, sobre la materia, cumple con manifestar que atendido que la situación sobre que versa el requerimiento que se analiza, ha sido debida y suficientemente estudiada, y que el señor nombre reservado no formula en esta oportunidad nuevas alegaciones jurídicas que permitan alterar o enervar el planteamiento sostenido por este Organismo de Control en el dictamen N° 69.831, de 2010, no cabe sino desestimar lo solicitado por aquél, ratificando en todas sus partes dicho pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República