Diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática como título profesional
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 EDUCA art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/185 lt/b, dfl 1/97 DEFEN art/186 lt/g
- Descriptores
- estatutos, estatuto de las fuerzas armadas, remuneraciones y sobresueldos, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 69.767 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que dicho diploma, al tener la calidad de título profesional, habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo, pues la normativa exige poseer un título profesional.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática de la Universidad Bernardo O'Higgins, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional
Texto íntegro
N° 69.767 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, conferido por la Universidad Bernardo O'Higgins en el año 2015, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló que, de acuerdo a los antecedentes aportados por esa casa de estudios, el mencionado título tiene la calidad de profesional.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla.
Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal indicado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios a que ella alude, es necesario poseer un título profesional.
En consecuencia, es dable concluir que, atendido que el referido diploma tiene la señalada calidad, su posesión habilita para percibir los beneficios en consulta.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante