Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por encontrarse el sumario pendiente
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- contraloría general de la república, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 69.763 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.059 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.723 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.763 Fecha: 02-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Aureliano Cayún Anticura y nombre reservado, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar que se deje sin efecto el sumario administrativo ordenado instruir en su contra, por cuanto, en su concepto, adolecería de vicios de legalidad que afectarían su validez.
Requerido de informe, ese servicio señaló, en síntesis, que el procedimiento disciplinario al que aluden los peticionarios, fue ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 812, de 2013, de la Dirección Regional de Aysén de esa institución, y a la fecha no se encuentra terminado.
Al respecto, corresponde manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.723, de 2014, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia.
De esta manera, en atención a que ese organismo ha indicado que el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, dada la demora en la sustanciación del mencionado sumario, cabe recordar que acorde con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, corresponde que el anotado organismo adopte las medidas que sean pertinentes a objeto de darle pronto término.
Transcríbase a los interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante