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Derecho público chileno

DictamenN° 69.762 de 20152 sep 2015

Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de vehículo fiscal en Carabineros

Fecha
2 de septiembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 69.762 de 2015

Resumen

Se requiere agregar copia del fallo de alzada del juzgado de policía local para resolver la solicitud de exoneración, por ser necesaria dicha diligencia para pronunciarse sobre el caso.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.762 Fecha: 02-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3372, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de noviembre de 2012, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle Lautaro, y al llegar a la intersección con la Avenida Caupolicán, en la comuna de Temuco, fue colisionado por un automóvil particular que no habría respetado la luz roja del semáforo que enfrentó, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cautín, en su oficio N° 38, de la misma anualidad, estableció como causa de dicho accidente.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 42, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.153.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en la documentación analizada, aparece que el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, dictó sentencia en relación con el aludido accidente, la que se encontraría en instancia de apelación, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a agregar al expediente copia de este último fallo, diligencia que, en opinión de esta Entidad Fiscalizadora, es necesaria para resolver acerca de la presente solicitud, según se manifestó, para una situación similar, en el dictamen N° 40.242, de 2014, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante