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Derecho público chileno

DictamenN° 69.743 de 20117 nov 2011

Representa la resolución 23/2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por cuanto el nombramiento que se efectúa se sustenta en un diploma que, de acuerdo con lo…

Fecha
7 de noviembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Dfl 4/90 miner, ley 18834 art/61 lt/k
Descriptores
Título técnico, nombramiento, diploma, autenticidad
Cita
Dictamen N° 69.743 de 2011

Sumario

Representa la resolución 23/2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por cuanto el nombramiento que se efectúa se sustenta en un diploma que, de acuerdo con lo señalado por la entidad otorgante, carece de validez

Texto íntegro

N° 69.743 Fecha: 07-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 23, de 2011, que contrata a don nombre reservado como Técnico, grado 16 E.U.S., a contar del 8 de agosto y hasta el 8 de noviembre de 2011 y mientras sean necesarios sus servicios, por cuanto el diploma de Dibujante Proyectista que sirve de fundamento para la designación en estudio, no sería válido.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que adecua la planta de personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para desempeñar el aludido empleo se requiere título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del estado o reconocido por éste o título de Técnico de nivel industrial o Contador General o Programador en Computación, exigencia que el señor nombre reservado no cumple, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista.

En efecto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, a petición de este Organismo de Control, ha informado que el señor nombre reservado ingresó a dicha casa de estudios superiores el segundo semestre del año 1999 y que, desde el segundo semestre de 2004 y hasta la fecha, figura en la misma como "alumno con abandono voluntario", agregando que, por lo anterior, esa Universidad no ha otorgado a la persona de que se trata el título profesional de Dibujante Proyectista. Añade que los diplomas de títulos profesionales que otorga ese plantel de enseñanza son firmados por el Rector y el Secretario General, lo que no ocurre en el caso del mencionado título, y señala, por último, que el formato y la gráfica de éste no corresponden a los que emite dicha institución de educación superior, razones por las cuales es dable inferir que el título de Dibujante Proyectista que se acompaña a los antecedentes, carecería de autenticidad.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado, sin perjuicio de lo cual la autoridad respectiva de la Comisión Chilena de Energía Nuclear deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 .

nombre reservado

Contralor General de la República