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Derecho público chileno

DictamenN° 69.660 de 200915 dic 2009

Denuncia de acoso laboral en municipio: análisis en sede judicial o sumarial

Fecha
15 de diciembre de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18883 art/118
Descriptores
funcionario mun
Cita
Dictamen N° 69.660 de 2009

Resumen

La existencia de situaciones que podrían configurar acoso laboral debe analizarse en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, correspondiendo al alcalde ordenar los procesos administrativos que procedan.

Sumario de la Contraloría

Existencia de situaciones que podrían configurar acoso laboral debe ser analizada en instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.660 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, denunciando que sería objeto de acoso laboral por parte del funcionario don nombre reservado, lo que se manifestaría en persistentes rumores mal intencionados sobre su persona y otros compañeros de labores, lo que menoscabaría su dignidad, sin que se acompañen los antecedentes que sustentan tales afirmaciones.

Sobre el particular, cabe informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 60.136, de 2008 y 38.269 y 44.427, ambos de 2009, ha concluido que la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial.

Al efecto, resulta útil agregar que, acorde con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, corresponde al alcalde, como máxima autoridad municipal, ordenar la instrucción de los procesos administrativos que procedan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan eventuales responsabilidades funcionarias.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General