Denuncia de acoso laboral en municipio: análisis en sede judicial o sumarial
- Fecha
- 15 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Ley 18883 art/118
- Descriptores
- funcionario mun
- Cita
- Dictamen N° 69.660 de 2009
Resumen
La existencia de situaciones que podrían configurar acoso laboral debe analizarse en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, correspondiendo al alcalde ordenar los procesos administrativos que procedan.
Sumario de la Contraloría
Existencia de situaciones que podrían configurar acoso laboral debe ser analizada en instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.045 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.427 de 2009
- Aplica Dictamen N° 38.269 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.660 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, denunciando que sería objeto de acoso laboral por parte del funcionario don nombre reservado, lo que se manifestaría en persistentes rumores mal intencionados sobre su persona y otros compañeros de labores, lo que menoscabaría su dignidad, sin que se acompañen los antecedentes que sustentan tales afirmaciones.
Sobre el particular, cabe informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 60.136, de 2008 y 38.269 y 44.427, ambos de 2009, ha concluido que la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial.
Al efecto, resulta útil agregar que, acorde con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, corresponde al alcalde, como máxima autoridad municipal, ordenar la instrucción de los procesos administrativos que procedan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan eventuales responsabilidades funcionarias.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General